jueves, 11 de mayo de 2017

Clases de Juicios / Vías procesales.

En materia civil existen muchas clases de juicios o procesos a través de los cuales se 
dirimen las controversias jurídicas de los particulares. A esto también se le conoce 
como vías procesales. Básicamente dividimos en dos grandes grupos de juicios: los ordinarios
 y los especiales.

Juicios Ordinarios

Por regla General todos los juicios que no tengan una tramitación especial 
dentro de la legislación, se seguirán por esta vía, por ello adopta el nombre de "ordinaria".
Esta vía se caracteriza por tener los plazos más largos que se establecen, ello en
 virtud de que una gran cantidad de juicios, de diversa índole se tramitarán por la misma.
Existen varios juicios ordinarios en la codificación civil: en materia mercantil hay
 dos clases de juicios ordinarios, el oral y el escrito. El juicio oral mercantil 
procede en controversias de hasta $500,000.00, cuando exceden de ese monto, 
debe tramitarse en la vía escrita.
En materia civil en sentido estricto existe un juicio ordinario civil, y en algunos 
estados existe un juicio ordinario en materia familiar denominado "controversia del orden familiar".

Juicios Especiales

Los juicios especiales tienen una tramitación distinta atendiendo a que determinadas 
controversias deben dirimirse de manera más pronta puesto que, el juicio ordinario
 causaría muchos problemas y estancos procesales al tramitarse, sin embargo en la
 práctica existen juicios especiales que llegan a dilatarse más que los juicios ordinarios.
Dentro de estos juicios existen los ejecutivos, los hipotecarios, los de arrendamiento, 
los de desahucio, los de adopción, los sucesorios, etcétera, cada uno con una finalidad 
específica y que para su procedencia requieren de determinados presupuestos.
  • Juicios Ejecutivos.- Tienen como finalidad ejecutar coactiva, fácil y rápidamente 
  • un título que por sus características trae aparejada ejecución, es decir, que la Ley
  •  prevé que se pueda tramitar en esta vía. Dentro de esta clase encontramos 
  • el juicio ejecutivo mercantil, que es el más común de todos los juicios civiles que se 
  • tramitan en el país. Estos juicios por lo general proceden para ejecutar los
  •  títulos de crédito (cheques, pagarés, letras de cambio). La característica de 
  • estos juicios es que en el momento de su admisión se dicta un auto de 
  • exequendo que sirve de mandamiento en forma para embargar bienes del 
  • deudor al momento de notificarle la demanda, lo que constituye uno de los
  •  instrumentos más delicados de nuestro sistema jurídico, toda vez que previo 
  • a que se acredite plenamente la existencia de la deuda, el acreedor podrá 
  • embargar los bienes del deudor para garantizar el pago.

  • Juicios Hipotecarios.- Tienen como finalidad ejecutar una hipoteca 
  • cuando se incumple el contrato que le da origen. La hipoteca es el derecho
  •  real que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento
  •  de una obligación, dando al acreedor los beneficios de persecución, 
  • venta y preferencia en el pago. En caso de incumplimiento, el acreedor 
  • puede ocurrir a este juicio para que se remate el bien hipotecado y que 
  • con su producto se le pague. La característica de este juicio es que en caso 
  • de que el demandado no conteste la demanda, sin aperturar periodo probatorio, 
  • el juez dicta sentencia en la que por lo general condena y ordena el remate del bien hipotecado.

  • Juicio de Arrendamiento.- Como su nombre lo indica, su finalidad
  •  es dirmir toda controversia que se suscite con motivo de un contrato
  •  de arrendamiento inmobiliario, cabe resaltar que en algunas entidades
  •  federativas, como es el caso del Distrito Federal, existen juzgados 
  • especializados en dirimir esta clase de controversias, toda vez que 
  • el contrato de arrendamiento es uno de los más comunes en nuestro sistema jurídico.

  • Juicio de Desahucio.- Tiene como finalidad requerir de pago al 
  • arrendatario en un contrato de arrendamiento y, eventualmente 
  • obligarlo a desalojar el inmueble arrendado. Cabe hacer mención 
  • que para la procedencia de este juicio no sólo basta con exhibir 
  • el contrato de arrendamiento, sino que se haya incumplido en el pago 
  • de la renta de, por lo menos, tres meses.

  • Juicio de Adopción.- Tiene como finalidad decretar la adopción de un
  •  menor por un mayor. Esta clase de juicios, previstos en la legislación civil
  •  como juicios especiales, más bien entrarían dentro de los procedimientos no 
  • contenciosos, ya que no existe controversia o parte contraria en las adopciones.

  • Juicio Sucesorio.- Quizá el juicio más complejo y raro en su tipo, puesto que
  •  no tiene las clásicas etapas procesales, sino que se forma por cuatro 
  • secciones: sucesión, inventario y avalúo, administración y partición. 
  • Cada una de estas etapas tiene una tramitación especial y audiencias y 
  • requisitos que cumplir para poder pasar a la siguiente. La finalidad de esta clase
  •  de juicios es transmitir el patrimonio de una persona fallecida (denominado
  •  de cujus) a favor de sus herederos testamentarios o legítimos, según el caso.

Procedimientos No contenciosos

Esta clase de procedimientos se encuentran previstos cuando, a pesar de no
 existir controversia alguna, se requiere de una resolución judicial para determinado
 acto. Esta vía procesal no es un juicio en sentido estricto por que no existe
 controversia ni una contraparte en el procedimiento, y por lo tanto no pueden
 considerarse juicios. Dentro de esta clase encontramos el divorcio
 por mutuo consentimiento, cambio de régimen económico matrimonial, entre otros.

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